

¿Qué es un comprobante fiscal digital?
Podemos definirlo como el mecanismo de comprobación fiscal que se incorpora a los esquemas tradicionales existentes. Su particularidad es el uso de la tecnología de la información para la emisión y almacenamiento de comprobantes originales y duplicados electrónicos.
¿Qué es la factura electrónica?
Es la representación informática de un tipo de comprobante fiscal.
Posee el mismo valor legal que la factura papel.
Esta puede incluir elementos de seguridad, requeridos por las empresas emisoras y receptoras.
¿Cuál es el marco normativo vigente que rige la implementación de estos mecanismos?
RG AFIP 2485: EMISION Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES ORIGINALES.
RG AFIP 2511: FACTURACION Y REGISTRACION – MODIFICACION RESOLUCION GENERAL 2485
RG AFIP 1361: FACTURACION Y REGISTRACION – MODIFICACION
RG AFIP 3419 .PROCEDIMIENTO. EMISION COMPROBANTES
Regímenes especiales: RG AFIP 2557, RG AFIP 2668, RG AFIP 2754, RG AFIP 2757, RG AFIP 2855, RG AFIP 2758, RG AFIP 2772, RG AFIP 2865, RG AFIP 2853, RG AFIP 2861.
¿Qué es el Sistema RECE(Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos)?
El sistema RECE admite tres métodos de solicitud de autorización de emisión electrónica de comprobantes, opcionales, y no excluyentes entre sí:
Método “Aplicativo”: Fuera de línea, utilizando el aplicativo RECE Versión 4.0 basado en el SIAp.
Método “Web Service”: en línea, a través de un servicio web (webservice).
Método “Comprobantes en línea”: A través del servicio denominado “Comprobantes en línea”, que opera en Internet con clave fiscal, y permite solamente la emisión de hasta 100 comprobantes mensuales.
Obligatoriedad u opcionalidad en relación a la actividad de Despachante de Aduanas
Obligados:
Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización. PSAD. RG 2754 Art. 3
Despachantes de Aduanas (Depositario Fiel, Auto) de mas de 5000 operaciones. RG 2754 Art. 4
Proveedores del Estado.
Exportadores (Régimen especial)
Contemplados:
Monotributistas (RCEL, Comprobantes en línea)
Importante:
Si al menos una actividad del Responsable Inscripto está incluida en el Anexo I de la Resolución General AFIP 2485 y sus modificatorias, el sujeto queda incluido el el RECE en forma obligatoria, para todas sus actividades.
Esquema de contingencias
Los sujetos del sistema RECE, ante las dificultades en la obtención de la autorización de emisión electrónica, deben tener en cuenta lo siguiente:
1- Los métodos Aplicativo y Web Service son intercambiables entre sí, por lo cual, ante la inoperatividad de uno, se podrá facturar con el otro.
2 – De fallar ambos métodos, podrán utilizar el Método comprobantes en línea, previa habilitación de uno o más Puntos de Venta exclusivos, con el que podrán emitir hasta 100 comprobantes mensuales.
3 – De fallar los tres métodos, podrán alternativamente, utilizarse cualquiera de los métodos de emisión en papel, sin un orden preestablecido
Requisitos:
Podrán optar por el régimen, los contribuyentes y/o responsables que, revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento.
¿Qué consecuencias resultan de la adhesión al régimen de factura electrónica?
Ingresar en el Régimen de Factura electrónica trae aparejado que todas las operaciones de compra, venta, retenciones y percepciones de su empresa sean procesadas mediante el aplicativo SIAP (Sistema Integrado de Aplicaciones de la AFIP)
Dicho sistema, provee una clave de verificación para poder liquidar el IVA.
¿Qué sucede cuando sólo una empresa se ve alcanzada por este régimen sólo en una de las múltiples actividades que realiza?
Cuando una empresa tiene varias actividades, y sólo una o alguna de ellas quedan implicadas bajo un Régimen que implementa la facturación electrónica, no necesariamente la empresa debe facturar por esta modalidad todas sus actividades. Las actividades que no se vean alcanzadas por la norma pueden seguir siendo facturadas por los métodos tradicionales. Lo cierto es que se aconseja aunar todas las actividades bajo la factura electrónica, pues este sistema aporta una operatoria mucho más dinámica y flexible.
¿Cuando me adhiero a un régimen de facturación electrónica puedo seguir imprimiendo los documentos que registro?
Efectivamente, puedo seguir imprimiendo la factura por más que sea electrónica. Pero además puedo generarla en formato PDF, esto me permite enviarla por mail a mis clientes o “colgarla” en una página web (formato xml) para que quede a disposición de los receptores. EVITA LOS COSTOS DE IMPRESIÓN y DE ENVÍO.
¿Cuál es la ventaja de desarrollar un sistema Web Service?
El procedimiento informático que desarrolla esta metodología proporciona un Código de autorización en línea. Este código se vincula al régimen especial que regule la obligatoriedad de la implementación de la factura electrónica. (CAE – CAI - CAEA)
Al momento de emitirse la factura, el Código se brinda en cuestión de segundos y permite verificar en ese mismo instante si existen errores de autorización.
¿Qué consecuencias fiscales implica ingresar a factura electrónica por el régimen optativo ?
Al ingresar por este régimen usted podrá optar cuando emite o cuando no emite una factura electrónica. La consecuencia fiscal mayor es quedar incluido en la RG 1361 de registración electrónica.









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